Régimen de Contrato de Trabajo
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1 de julio de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
La Ley Nº 26.377 (B.O. del 12/06/2008) faculta la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rulares y Empleadores (RE.NA.T.R.E.).
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
El Decreto Nº 1.694/2006, reglamenta el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo –Ley Nº 20.744– (t.o. 1976) y los artículos 75 a 80 de la Ley Nº 24.013.
El objetivo concreto de esta norma es evitar el uso abusivo o fraudulento en este tipo de empresas, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo y evitar la actuación... >
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Vales Alimentarios, de Almuerzo y Tarjetas de Transporte. Su Derogación
1 de febrero de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
Con motivo de la reciente derogación que la Ley Nº 26.341 ha realizado de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), se ha dado fin al polémico sistema de pago con “{tiques}”.
Se dispuso que de manera escalonada y progresiva el valor de estos vales se incorporen a la remuneración del trabajador, en razón de un diez por ciento (10%) por cada bimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley (02/01/2008). El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su... >
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20 de septiembre de 2007
,por Medrano, Marcela
Desde ayer ya no se liquidarán con recargo los despidos sin causa que formalicen las empresas. Con la sanción del [Decreto Nº 1.224/2007->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31507&var_recherche=1.224/2007], el Gobierno puso fin a la incertidumbre y polémica entorno al agravamiento de la indemnizaciones por antigüedad.
Dicho decreto había sido publicado el 11 de septiembre. Pero, como las normas son obligatorias después de los ocho (8) días siguientes al de su publicación oficial, la caída de la "doble"} es operativa desde ayer.
En exclusiva para eLeVe , la... >
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Plenario Nº 310
1 de junio de 2006
{“RUIZ, VÍCTOR HUGO c/UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA U.A.D.E. s/DESPIDO”}
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, DEL 01/03/2006
Este plenario unifica la jurisprudencia en cuanto a si es aplicable la duplicación de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 en los casos de despido indirecto.
El artículo 16 de la Ley Nº 25.561 dispuso la suspensión de los despidos sin causas, y estableció para los casos en que se incumpliera esta normativa la duplicación de las indemnizaciones de ley, con el fin de intensificar... >
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Contrato de Trabajo Eventual
1 de octubre de 2004
,por Varela, Marcelo Gabriel
1. INTRODUCCIÓN
Entres las diversas formas de contratación de personal que la legislación laboral prevé se destaca, y está entre las más utilizadas, la prevista por el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), referida al contrato de trabajo eventual. Esta modalidad de contratación es introducida por el artículo 68 de la Ley Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013).
El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 dice textualmente:
{“ Caracterización
Artículo 99— Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando... >
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Su Análisis
1 de julio de 2002
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es reflejar las distintas situaciones que pueden configurarse durante la relación laboral ante la maternidad de las trabajadoras.
2. LICENCIA POR MATERNIDAD
A través del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, se otorga a la trabajadora una licencia de noventa (90) días durante los cuales está prohibida su ocupación.
Dicha licencia debe otorgarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto; sin embargo la trabajadora puede optar por reducir la licencia... >
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Autores Bertolot, Alicia - De Luca, Lorena F. - Grenabuena, Silvia R. - Kon, Marcos David - Medrano, Marcela - Orozco, Nestor R. - Pinacchio, Ángela C. M. - Posse, Silvia Nilde - Rodríguez Massuh, Emilio - Romualdi, Emilio E. - Santos Romero, Analía - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Tesone, Rodolfo - Varela, Marcelo Gabriel
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